Corte Suprema condena a Alto Las Condes por robo de automóvil
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- Categoría padre: Sentencias judiciales
- Categoría: Sentencias de la Corte Suprema
- Fecha de Publicación: Miércoles, 28 Diciembre 2011 23:28
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
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La Corte Suprema ratificó multa e indemnización que debe pagar el mall Alto Las Condes a clienta que sufrió el robo de su automóvil desde los estacionamientos del centro comercial.
En fallo unánime (en causa rol 9842-2011), los ministros de la Segunda Sala Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Juan Escobar (suplente), rechazaron el recurso de queja presentado por CENCOSUD S.A por el robo de una vehículo desde los estacionamientos del mall.
La sentencia confirmó que la empresa debe pagar una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales y una indemnización de $ $2.700.078 por daño directo, y $ 2.000.000 por daño moral a Alejandra Tiravanti Makievsky.
La resolución determinó que no hubo falta o abuso en la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a la empresa por infracción a la ley de protección al consumidor. “Que de la causa tenida a la vista, rol N° 90.625, aparece como no cuestionada la existencia material del hecho denunciado, esto es, la sustracción desde los estacionamientos del Mall Alto Las Condes, el día 12 de julio de 2010, del automóvil marca Subaru, patente NA 1917, de propiedad de doña Alejandra Tiravanti Makievsky, verificado con ocasión de la concurrencia de la demandante a dicho centro comercial”, dice el fallo.
Resolución que agrega: “Los cuestionamientos de la recurrente surgen a partir de las diversas opiniones que sobre la materia existen en cuanto a asignar algún grado de responsabilidad al dueño del recinto por la sustracción del vehículo, ello dentro del contexto de la ley N° 19.946, sobre protección al consumidor, materia que corresponde resolver caso a caso a los jueces del fondo en ejercicio de sus atribuciones privativas”.
“Que es relevante tener presente que esta Corte ha sostenido de manera reiterada que este recurso extraordinario no ha sido establecido para instaurar una tercera revisión de la controversia, a modo de una nueva instancia de discusión de los hechos y el derecho, ni corregir errores interpretativos o equivocaciones en que se funden las sentencias, si en ello no se advierte una infracción a los deberes funcionarios o abuso en el ejercicio de las facultades propias del tribunal. De lo anterior se infiere que, por consiguiente, aún cuando la decisión de los jueces pueda ser errada y discutible, ello no es suficiente para que este tribunal ejerza sus facultades disciplinarias”, concluye el fallo.
Fuente: Página Poder Judicial de Chile.










