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Corte Suprema condena a MERVAL a que indemnice a usuario accidentado

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La Corte Suprema confirmó que la empresa Merval debe pagar una indemnización de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a un hombre que sufrió un accidente mientras viajaba en este medio de transporte.

En fallo unánime (rol 7864-2009) los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y los abogados integrantes Rafael Gómez y Patricio Figueroa rechazaron los recursos de casación presentados por la empresa en contra del fallo que ratificó que la empresa debe pagar la suma antes señalada por un accidente en mayo de 2005.

La sentencia determina que la suma antes señalada se debe cancelar a Gonzalo Salazar Inostroza quien viajaba el 12 de mayo de 2005 en el ferrocarril cuando sufrió una fractura expuesta en su brazo derecho a raíz del golpe de una rama que ingresó por una ventana abierta. La resolución determina que los jueces de la Corte de Apelaciones de Valparaíso no han infringido norma al establecer la responsabilidad de la empresa en el accidente.

Razonamientos de la Corte Suprema

“Que, la demandada pretende que, conforme a las argumentaciones y razonamientos vertidos en el recurso, se declare la improcedencia de la acción por cuanto, habiéndose acreditado que en la ejecución del servicio de transporte, Merval S.A. obraba en ejercicio de un mandato otorgado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, con pleno poder para representarla, por lo que el encargo lo hacía por cuenta y riesgo del mandante y cualquier perjuicio debió demandarse a la Empresa de Ferrocarriles del Estado; asimismo, habiéndose establecido que Merval S.A. ejecutaba el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, que celebró contrato de transporte con el actor a nombre de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y que la demandada incumplió su obligación de transportar en forma segura al actor habiendo éste resultado, a consecuencia de dicho transporte, con lesiones producidas por un accidente en el viaje realizado, debieron aplicarse las normas sobre responsabilidad contractual, pero dirigiéndose la demanda contra la mandante. Sin embargo, la sentencia impugnada, ha establecido que concurren en la especie los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, asentándose como fundamento de la decisión el que el contrato de mandato de administración, facultaba a la demandada para la explotación comercial de los bienes muebles e inmuebles que la Empresa de Ferrocarriles del Estado posee entre las estaciones Puerto y Limache, lo que debía hacer de acuerdo a una correcta operación del ferrocarril, dando seguridad en el tráfico, lo que implicaba que dicha explotación y tráfico no constituyera un peligro para los usuarios del mismo, debiendo la demandada encargarse que las vías estuvieran aptas para desempeñar el encargo que por dicho mandato se le confirió. Además ha concluido que no se pretende hacer responsable a la demandada por el mal estado de la vía férrea, sino que por el servicio de transporte de pasajeros a que se encontraba obligada, el que era deficiente”, dice el fallo.

Fuente: Página del Poder Judicial de Chile.