Doctrina y opinión jurídica internacional
Consumers International lanzó ley modelo de insolvencia familiar
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- Fecha de Publicación: Jueves, 08 Diciembre 2011 02:08
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
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Desde el ex-Senado de Santiago de Chile, la Oficina para América Latina y el Caribe de Consumers International, lanzó la ley modelo de insolvencia familiar con el apoyo de ODECU Chile y Consumidores Asociados, ODECU Libertador.
En una ceremonia que se transmitió vía Tweetcam, encabezada por Juan Trímboli, director regional de Consumers International, se puso a disposición de todo el mundo la ley modelo de insolvencia familiar, una iniciativa que busca estimular legislaciones nacionales que permitan procesos de quiebra personal, para ayudar a las familias a resolver sus problemas de sobreendeudamiento.
El principal orador de la jornada fue el abogado argentino Antonino Serra, asesor de Consumers International quien dirigió al equipo redactor del proyecto.
A la ocasión, en la cual se contó con la colaboración de la Vicepresidencia del Senado, asistieron los presidentes de ODECU Chile, Stefan Larenas y Consumidores Asociados, ODECU Libertador, Alejandro Pujá. Este último es uno de los integrantes del equipo que creó la ley modelo.
A partir de esta fecha Consumers International inicia una nueva etapa para impulsar la adhesion de los países latinoamericanos y del Caribe a la iniciativa.
Vea el video del lanzamiento de la ley modelo por Tweetcam
Descargue la ley modelo desde el blog de Consumers International
ODECU presenta propuesta de Ley de Insolvencia para Chile
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- Fecha de Publicación: Lunes, 03 Octubre 2011 14:22
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La agrupación de consumidores entregó a ambas cámaras del Congreso, así como también al Minecom y al Sernac, un documento que plantea, entre otras cosas, la instalación de un sistema administrativo de resolución de conflictos relacionados con el sobreendeudamiento.
La iniciativa cuenta con el apoyo de Consumers International, organismo internacional que elabora ley modelo para América Latina y el Caribe.
Esta mañana, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, entregó al Ministerio de Economía y al SERNAC una propuesta para la creación de una Ley de Insolvencia para el país. El documento propone, entre sus ejes principales, la instalación de un sistema administrativo de resolución de conflictos relacionados con el sobreendeudamiento y la implementación de un sistema de educación financiera que actúe preventivamente.
“Se trata de un sistema similar a la ley de quiebras para empresas, pero destinado a resolver los problemas derivados del sobreendeudamiento de las personas naturales”, explica uno de los autores de la iniciativa, el coordinador institucional de ODECU, Alejandro Pujá.
Según el dirigente, los serios problemas de sobreendeudamiento y los abusos del mercado crediticio chileno hacen indispensable la existencia de una legislación especial como la que propone ODECU.
La propuesta legislativa que plantea la organización de consumidores se basa en la ley modelo de insolvencia de hogares de Consumers International, federación mundial de asociaciones de consumidores que, durante el 2010, convocó a un grupo de expertos latinoamericanos para elaborar la primera ley modelo de insolvencia familiar para América Latina y el Caribe.
“Esta ley modelo ha pasado por varias etapas y ya tiene un texto semifinal el cual ha sido distribuido en Chile y otros países para los comentarios y observaciones finales de personas e instituciones ligadas al derecho de consumo”, cuenta Pujá. No obstante lo anterior, con el texto semifinal ODECU Chile ya inició un fuerte lobby para estimular la presentación de un nuevo proyecto de ley, en consideración a que uno anterior, promovido por el senador Pedro Muñoz, fue abandonado en su tramitación por el Congreso Nacional.
En ese contexto, la asociación de consumidores enviará el documento a ambas cámaras del Congreso Nacional y al Ejecutivo, a través del ministro de Economía, Pablo Longueira.
Actualmente ODECU, con el apoyo de Consumers International, realiza gestiones a todo nivel para establecer una ley de insolvencia de hogares y anunció que seguirán realizando otras acciones de difusión de la ley modelo durante lo que resta del año.
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- Fecha de Publicación: Domingo, 02 Octubre 2011 11:48
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
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Paraliza los pagos, intereses y ejecuciones en curso y ayuda a pagar la deuda con condiciones más ventajosas y plazos más amplios. El aumento del desempleo, las subidas constantes del Euribor y la crisis económica han hecho que muchas familias no puedan hacer frente a la hipoteca y a los demás compromisos en forma de préstamos que adquirieron con los bancos hace años.
Ahora no les queda más opción que declararse en suspensión de pagos. Al hacerlo, se paralizan los pagos, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso para corregir el desequilibrio financiero mediante nuevos pactos con las entidades bancarias (los acreedores). De este modo, se pueden saldar las deudas con condiciones más ventajosas y plazos más amplios.
Por ANA PALOMO, 29 de septiembre de 2011
¿QUÉ ES LA QUIEBRA FAMILIAR?
En el segundo trimestre de 2011 los concursos de acreedores que afectan a las familias han aumentado un 1,8% respecto al mismo periodo del año anterior, según la Estadística del Procedimiento Concursal que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). En las economías familiares, el aumento de las quiebras, respecto al primer trimestre del año, ha sido del 10,4%, y ha alcanzado 277 casos. Hoy, en España, el 73% de las familias destina más de la mitad de sus ingresos mensuales a pagos financieros. A estos datos poco alentadores hay que añadir que el número de créditos concedidos por los bancos a familias y empresas ha descendido en el primer semestre de 2011 un 27,48%, en relación al mismo periodo de 2010.
El concurso de acreedores de personas físicas o quiebra familiar es un procedimiento judicial al que acuden numerosas familias para solucionar sus problemas financieros. El objeto del concurso es paralizar los pagos, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso para corregir el desequilibrio financiero mediante nuevos pactos con las entidades bancarias (los acreedores) y poder saldar las deudas con condiciones más ventajosas y plazos más amplios. Los juzgados de lo mercantil, a través de los jueces, abogados y administradores concursales, intentan que las familias salgan de su ahogo financiero para que sus acreedores puedan cobrar la deuda, de una manera ordenada.
CÓMO SE REALIZA UNA QUIEBRA FAMILIAR
Con la Ley Concursal, el deudor abre un proceso judicial que paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se tramitan, además de interrumpir la acumulación de intereses en los créditos impagados. De todas maneras, no se perdona la deuda, sino que ayuda a la familia a pagarla conforme a sus posibilidades, a través de reducciones o mediante un aplazamiento de cinco años.
Hay dos clases de concurso de acreedores, según quién lo inicia al solicitar el reconocimiento de la quiebra. Para pedir la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
- El deudor anuncia el concurso voluntario: se considera como tal cuando la primera de las solicitudes presentadas es la del propio deudor. Este debe justificar su estado de insolvencia. Además, se puede hacer una declaración anticipada si el deudor prevé su situación de quiebra como inminente.
- El acreedor presenta el concurso necesario: los acreedores pueden presentar concurso cuando la insolvencia del deudor es actual, no inminente. El deudor debe solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que ha conocido -o debido conocer- su estado de insolvencia. El ordenamiento jurídico que regula en España las quiebras y los concursos de acreedores desde el año 2004 es la Ley Concursal.
ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
1. El juez del concurso (de los Juzgados de lo Mercantil): es el mediador entre el deudor y sus acreedores. Se encarga de citar a todas las juntas de acreedores y tiene el deber y el derecho de conocer todos los incidentes relacionados con la quiebra.
2. La administración concursal (abogados y/o economistas): gestionan y dirigen el proceso. Lo elige el juez.
3. El ministerio fiscal.
4. La junta de acreedores: la componen todos los acreedores del deudor.
5. El deudor o concursado: es la persona que tras la declaración de insolvencia pasa a ser el quebrado.
CÓMO SOLICITA EL DEUDOR EL CONCURSO DE ACREEDORES
El particular con problemas financieros debe interponer una demanda ante el juzgado de lo Mercantil del lugar en el que tiene su domicilio. La demanda tiene que ir firmada por un abogado y un procurador. En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor tiene que aclarar si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. Los documentos con los que hay que acompañar la solicitud y que deben demostrar la insolvencia de la persona con una relación de deudas y acreedores, son los siguientes:
- Un poder especial para solicitar el concurso. Este documento puede sustituirse por un apoderamiento "apud acta", que se solicita en el propio juzgado.
- Una memoria elaborada por el deudor de su historia económica y jurídica, de sus actividades en los últimos tres años, las causas de su situación y su valoración. Para ello, es recomendable tener asesoramiento jurídico o contable. Si el deudor es una persona casada, tiene que indicar en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio (gananciales o separación de bienes).
- Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral, valor de adquisición, con las cargas que puedan tener y con una estimación del valor real actual.
- La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se debe identificar el procedimiento correspondiente y se tiene que indicar el estado de las actuaciones.
LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
Una vez presentadas la demanda y el resto de la documentación, el deudor tiene que esperar cerca de 20 días hábiles para saber si el juzgado admite o no a trámite dicha demanda. Si la admite, se registra la declaración de concurso mediante un auto judicial. La fecha de este es fundamental para cuantificar la deuda total de la familia hasta ese instante (créditos concursales).
Es la fecha que se utiliza para calcular los intereses generados por los impagos, cuya paralización se debe a la declaración de concurso.
Con el auto, el juez nombra a un administrador concursal, que es un abogado o un economista que interviene las facultades patrimoniales del deudor.
1. En caso de concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Para ejercerlas, necesita la autorización o conformidad del administrador.
2. En caso de concurso necesario, se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y se sustituye por el administrador concursal.
RECOMENDACIONES PARA LAS FAMILIAS EN QUIEBRA
El concurso de acreedores de personas físicas o quiebra familiar es la última fase de la negociación que una familia con dificultades económicas tiene con sus acreedores. Si después de negociar con las entidades financieras no se soluciona el problema, la familia debe acudir al concurso de acreedores para pactar otras condiciones.
En los procesos concursales, los bancos aceptan unas resoluciones favorables al deudor dentro de concurso, porque consideran que al firmar un acuerdo con la familia se aseguran el cobro de una parte o de la totalidad de la deuda con unos vencimientos anuales ya estipulados.
Por tanto, si la situación financiera es insostenible y la refinanciación de la deuda no llega a buen término, el procedimiento judicial de quiebra familiar o concurso de acreedores de particulares es la mejor opción. Es la última oportunidad para evitar ser embargado de manera generalizada. En este sentido, hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones para quienes se encuentran en concurso de acreedores o quiebra familiar:
1. La familia debe asumir el problema financiero en el que se encuentra y debe ser diligente en todas sus actuaciones.
2. Se debe tener claro el objetivo que se quiere alcanzar con el concurso (evitar el desahucio, entre otros).
3. Hay que ser conscientes de que es la última oportunidad para solucionar los problemas financieros de la familia.
4. No se puede derivar toda la responsabilidad en el abogado durante el proceso concursal, sino que se debe estar involucrado en el procedimiento y mantener una comunicación fluida con el administrador concursal e, incluso, con el juez.
5. En las situaciones de insolvencia de las familias, el juzgado y el administrador concursal son sensibles a la grave situación financiera y facilitan el trabajo y las negociaciones a los abogados.
La familia debe implicarse en el procedimiento mediante las siguientes acciones:
- Puede contactar con el administrador concursal para explicarle las necesidades mensuales y estipular el derecho de alimentos, así como solicitar su intervención en la negociación con los bancos para otorgarles confianza.
- En el caso de que la vivienda habitual de la familia esté hipotecada, puede solicitar al administrador concursal y al juez que de los ingresos mensuales de la familia se satisfaga el pago de la hipoteca, como prioridad absoluta, para evitar la ejecución de la misma.
Fuente: EROSKI CONSUMER
En Colombia: Así opera 'ley de quiebra' para personas naturales
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- Fecha de Publicación: Sábado, 01 Octubre 2011 12:05
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Estos son los pasos que se deben seguir para aprovechar la Ley de Insolvencia Económica.
A partir de la semana que pasó, los colombianos pueden acogerse a la Ley de Insolvencia, impulsada por el presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, y reglamentada por el Gobierno.
Para el congresista liberal, la reglamentación de la Ley 1380 del 2010 abre una gran ventana de oportunidad para que millones se pongan al día con sus deudas. Aunque es claro que la norma se redactó pensando en ellos, aclara, no se descuida a los acreedores, que podrían recuperar sus recursos gracias al nuevo marco jurídico.
Saber a ciencia cierta a cuántos deudores morosos puede beneficiar la nueva ley no es tarea fácil, pese a que existen dos centrales de riesgos (DataCrédito y Cifín) que siguen, al detalle, los hábitos de pago de los colombianos.
El problema es que allí no figuran miles de personas que tienen vencidas sus obligaciones inmobiliarias (arriendos) ni los que adquieren deudas con allegados, entre otras. Cálculos de Covinoc estiman que 2,5 millones de morosos le deben a la banca 12 billones de pesos.
REQUISITOS PARA SER DECLARADO INSOLVENTE Y SITIOS DONDE ACUDIR
Beneficios, si hay acuerdo entre las partes
1. Si es en los primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora causados durante ese período.
2. Se suspenden los procesos jurídicos y no se pueden iniciar nuevas acciones ejecutivas contra el deudor.
3. No se le pueden suspender los servicios públicos domiciliarios cuando el acreedor sea una empresa de esta naturaleza.
4. La persona sólo se puede acoger a la ley una vez cada seis años, siempre y cuando haya cumplido el acuerdo anterior, si lo hubiere.
5. Habrá hasta seis años de cárcel en caso de fraude en información, documentos o calidad de los acreedores, si se finge la disolución de la sociedad conyugal o si hay insolvencia intencional.
6. Se evitan largos procesos judiciales -lo cual descongestiona la justicia-, así como un mayor detrimento patrimonial de las partes.
TENGA EN CUENTA LOS DOCUMENTOS QUE DEBE LLEVAR AL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Inventario de sus activos y pasivos, certificado por un contador público y presentado bajo gravedad de juramento. Informe que precise las causas que lo llevaron a la insolvencia. Propuesta para la negociación de las deudas. A partir de la admisión de la solicitud, el deudor debe llevar contabilidad.
En caso de un acuerdo:
Debe ser aprobado por acreedores que representen más del 50 por ciento de la deuda. Tiene que respetar la prelación y los privilegios que establece la ley civil para las acreencias (tributarias, laborales, familia, con garantía real y quirografarias). El plazo para lograr el acuerdo es de 60 días hábiles, prorrogables por 30 más.
A QUIENES COBIJA ESTA NUEVA REGLAMENTACIÓN
Requisitos
1. La Ley aplica solamente para las personas naturales.
2. Deudores de buena fe y con voluntad de pago.
3. Quienes hayan incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.
4. Deudores contra quienes cursen uno o más procesos ejecutivos.
5. Aquellos cuyas deudas no sean menores al 50 por ciento de su pasivo.
La diligencia puede hacerla en centros: Públicos Consultorios jurídicos de las universidades y centros de conciliación de las alcaldías y de entidades públicas. Privados Cámaras de comercio, notarías, Autorregulador del Mercado de Valores.
Conciliación
37.707 deudores han podido saldar sus deudas en mora a través de conciliaciones con empresas de cobranza.
53,5 millones de pesos es el valor máximo de los pasivos del deudor para adelantar el trámite de insolvencia ante un centro de conciliación público.
Fuente: Portafolio.co










