Corte Suprema condena a CFT Barros Arana por incumplimiento en contrato de educación
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- Categoría padre: Sentencias judiciales
- Categoría: Sentencias de la Corte Suprema
- Fecha de Publicación: Sábado, 17 Septiembre 2011 01:52
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
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La Corte Suprema ratificó que un centro de formación técnica debe cancelar una indemnización de aproximadamente $ 6.000.000 (seis millones de pesos) por su responsabilidad en el incumplimiento de un contrato que impidió otorgar el título a un joven, pese a haber cursado los estudios completos.
En fallo unánime (rol 7967-2011) los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Milton Juica, Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Guillermo Silva y la abogada integrante Maricruz Gómez de la Torre determinaron que el Centro de Formación Técnica (CFT) Barros Arana, continuador legal del Centro de Formación Técnica Pitágoras, debe cancelar las sumas de $ 983.000 (novecientos ochenta y tres mil pesos) por daño emergente y $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño moral a un estudiante de la carrera de “Saneamiento y Protección del Medio Ambiente”.
El demandante es José Luis Matamala Garcés quien entre los años 2000 y 2002 cursó la carrera antes señalada en el Centro de Formación Técnica Pitágoras, realizando incluso su práctica laboral en una institución de salud de Curanilahue. Sin embargo, al momento de tramitar su titulación sus antecedentes académicos fueron extraviados lo que impidió el término de su formación.
El extravío de documentación se detectó luego de que el CFT Pitágoras fuera traspasado al CFT Barros Arana, pero de acuerdo a los antecedentes del proceso no se produjo la entrega de toda la documentación de los alumnos y la carrera que cursó el demandante dejó de impartirse.
El fallo del máximo tribunal declara inadmisible el recurso de casación en la forma y rechaza el recurso de casación en el fondo al determinar que no hubo infracción ni de la Corte de Apelaciones de Concepción, ni de la jueza del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Carola Rivas Vargas, al determinar la responsabilidad del CFT Pitágoras y el CFT Barros Arana.
EL FALLO
“Resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atingentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se revisa, al no haberse impugnado el fallo denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión”, dice el fallo.
El fallo de primera instancia determinó la responsabilidad de los centros educacionales según el criterio que sigue. “Es menester recalcar que es el propio demandado quien afirmó, al contestar su demanda, que el actor no se encuentra impedido para obtener su Certificado de Título, por haber cumplido todos los requisitos académicos para ello; sin embargo, omite explicar las razones por las cuales la institución no se lo ha otorgado ni ha estado llana a otorgárselo, a lo menos, luego de notificada la presente demanda, afirmando únicamente que ha sido el actor quien dejó transcurrir un largo espacio de tiempo sin requerir tal documentación (…) al menos, antes del 13 de diciembre de 2006, el demandante se había presentado y requerido los antecedentes para su titulación al demandado, en su calidad de continuador del C.F.T. Pitágoras, apareciendo evidente que ninguna respuesta fue obtenida por parte del demandado, quien se asiló en la inexistencia de documentación sobre el alumno, optando por requerirla del Ministerio de Educación. Esta situación es calificable de irregular por parte de la institución de educación superior, la que como continuadora legal de aquella que impartió la carrera que cursó al demandante, debe ser responsable de mantener la documentación de sus alumnos que los habiliten a obtener el título por el cual han estudiado y pagado, al menos por el plazo que la legislación o ellas mismas se impongan en su Reglamento, el cual, no se ha acreditado en estos autos”, dice el fallo.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EDUCACIONAL
Agrega que: “Ha quedado establecido en autos un incumplimiento de la demanda en el contrato de prestación de servicios educacionales pactado con el demandante, puesto que no obstante, ha reconocido en estos autos que el actor cumplía los requisitos académicos y reglamentarios para obtener su título, aquel no le fue otorgado, no acreditándose en estos autos, alguna justificación para ello, al contrario, el informe agregado a fojas 36, emanado el Jefe de Educación Superior del Ministerio de Educación, permite explicar esta situación, cuando indica que el Centro de Formación Técnica donde estudió el actor, fue muy irregular en la entrega de antecedentes, lo que corrobora la propia presentación que hace el demandado a dicho organismo el 13 de diciembre de 2006 (fojas 88) cuando ante la falta de documentación para cumplir con la titulación del actor, recurre a ellos para obtenerla, no obstante era su obligación, como continuador del Centro de Formación Técnica Pitágoras, mantener la referida documentación, para dar respuesta a la solicitud de titulación del actor”.
Asimismo se determina que “A la luz de los antecedentes agregados a los autos, la demandada se ha puesto en la imposibilidad de dar cumplimiento al proceso de titulación del actor puesto que, conforme lo informa el Jefe de Educación Superior del Ministerio de Educación, a fojas 36, la carrera que cursó el actor fue cerrada por DEX N° 428 de 11 de junio de 2003, afirmando como solución que el actor convalide todos sus estudios y repita el proceso de titulación (…) Esta comunicación reafirma, entonces, que el perjuicio del actor se configura al haber cursado y pagado toda una carrera de “Saneamiento y Protección del Medio Ambiente”, cumplido los requisitos para obtener su titulación, sin que ello sea posible por el incumplimiento del demandado, continuador legal del Centro de Formación Técnica Pitágoras, donde los cursó”.
Fuente: Página del Poder Judicial de Chile.










