Sentencias de la Corte Suprema
Subcategoría destinada a las sentencias de la Corte Suprema sobre materias de consumidores.
Corte Suprema ordena a Instituto Profesional Santo Tomás a indemnizar a alumnos de la carrera de Perito Criminalístico
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- Fecha de Publicación: Sábado, 12 Mayo 2012 00:56
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La Corte Suprema confirmó que instituto profesional debe pagar una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) a cada a uno de los 113 estudiantes de la carrera de perito criminalístico.
En fallo unánime (causa rol 8532-2010), los ministros de la Primera Sala Milton Juica, Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva y el abogado integrante Domingo Hernández, rechazaron el recurso de casación presentado por el Instituto Profesional Santo Tomás de Temuco, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de la Novena Región (causa 759-20010) que, en octubre de 2010, había ordenado el pago de la indemnización por responsabilidad contractual.
Corte Suprema condena a banco a pagar indemnización a cliente por deficiencias en cuenta corriente
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- Fecha de Publicación: Miércoles, 04 Abril 2012 18:39
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La Corte Suprema condenó a Banco Santander Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cliente que sufrió graves incumplimientos en el manejo de una cuenta corriente y un crédito hipotecario.
En fallo unánime (causa rol 2560-2011), los ministros de la Primera Sala Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Juan Araya, Guillermo Silva y Carlos Cerda (suplente), condenaron al Banco Santander Chile a la indemnización a Germán Olivi Meléndez por el daño moral provocado por el incumplimiento de una relación contractual.
Corte Suprema Condena a Banco por Actuar Negligente
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- Fecha de Publicación: Miércoles, 21 Marzo 2012 18:47
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La Corte Suprema ratificó que una entidad bancaria deberá pagar una indemnización total de $10.000.000 (diez millones de pesos) por actuar negligente al impulsar un proceso por giro doloso de cheques.
En fallo unánime (causa rol 7528-2009) los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Alfredo Pfeiffer (suplente) y los abogados integrantes Nelson Pozo y Jorge Medina, ratificaron que el banco Bhif deberá cancelar la indemnización a Enrique Velasco Hidalgo.
El demandante, en mayo de 2002, fue detenido en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez al retornar al país por una orden de detención dictada por el Juzgado de Letras de Osorno, imputado por el delito de giro doloso de cheques, sin que tuviera participación en los hechos.
Velasco Hidalgo estuvo detenido en tres recintos penales de Santiago antes de ser trasladado al tribunal, desde donde emanó la orden de detención. En el juzgado se comprobó que los documentos bancarios impugnados correspondían a una sociedad comercial que formaban su padre y su hermano, sin que el imputado tuviera participación o poder para girar cheques.
El máximo tribunal determinó la responsabilidad de la entidad bancaria al no comprobar la verdadera identidad del girador e impulsar las gestiones de un proceso criminal contra una persona que nada tenía que ver con la sociedad cuestionada.
“Que tal como lo ha establecido la sentencia en análisis el co demandado Banco Bhif, en su calidad de librado de los cheques era el único obligado y responsable en determinar la identidad del girador de los mismos, le imputó esto al actor, en circunstancias que éste no tenía ninguna vinculación con la sociedad en cuestión ni registraba como domicilio el consignado en las actas. Así se desprende de los artículos 22 y 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y 13.4 y siguientes del Capítulo 2.2 de las Normas e Instrucciones de la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras”, dice el fallo.
La resolución agrega: “La responsabilidad en el señalamiento del girador correspondía exclusivamente al Banco librado en este caso el banco Bhif, antecedentes que constituyeron la base para el recurrente tanto para la presentación de la gestión preparatoria de protestos de los cheques en contra de la Sociedad José Velasco e Hijo Limitada y luego de agotada ésta el ejercicio de la vía criminal mediante la interposición de la correspondiente querella criminal”.
El fallo del máximo tribunal rechaza la responsabilidad de la empresa Shell, a favor de quien se habrían girado los cheques, por considerar que la sociedad no cometió abuso o negligencia al intentar cobrar los cheques.
“Que la interposición de las acciones por parte de Shell, con el fin de cobrar las sumas que daban cuenta los cheques, no constituyó en caso alguno abuso del derecho, sino que, por el contrario, ha obrado dentro de las facultades que la ley le confiere. Corrobora lo anterior que su querella no ha sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada”, dice la sentencia.
Y agrega: “En estas condiciones los jueces recurrido han vulnerado el artículo 2314 del Código Civil al aplicarlo a una situación de hecho ajena a la prevista en la norma aludida, al dar por establecida la responsabilidad civil extracontractual de la recurrente sin que en el caso que se trate se encuentre establecido el presupuesto esencial de dicha responsabilidad, esto es, la existencia de un actuar culpable o negligente imputable al demandado Shell”.
Corte Suprema condena a MERVAL a que indemnice a usuario accidentado
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- Fecha de Publicación: Lunes, 30 Enero 2012 20:33
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La Corte Suprema confirmó que la empresa Merval debe pagar una indemnización de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a un hombre que sufrió un accidente mientras viajaba en este medio de transporte.
En fallo unánime (rol 7864-2009) los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y los abogados integrantes Rafael Gómez y Patricio Figueroa rechazaron los recursos de casación presentados por la empresa en contra del fallo que ratificó que la empresa debe pagar la suma antes señalada por un accidente en mayo de 2005.
La sentencia determina que la suma antes señalada se debe cancelar a Gonzalo Salazar Inostroza quien viajaba el 12 de mayo de 2005 en el ferrocarril cuando sufrió una fractura expuesta en su brazo derecho a raíz del golpe de una rama que ingresó por una ventana abierta. La resolución determina que los jueces de la Corte de Apelaciones de Valparaíso no han infringido norma al establecer la responsabilidad de la empresa en el accidente.
Corte Suprema condena a Ignacio Goñi a indemnizar por negligencia médica
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- Fecha de Publicación: Sábado, 28 Enero 2012 17:16
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
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La Corte Suprema confirmó que profesional debe pagar una indemnización de más de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a una paciente que resultó con serio daño estético, producto de una intervención quirúrgica en que se le extrajo el nervio facial.
En fallo unánime (causa rol 8352-2009), la Cuarta Sala del máximo tribunal ratificó la responsabilidad del doctor Ignacio Goñi Espíldora por su actuar negligente en la intervención quirúrgica realizada a la traductora María Elena Pastor Espejo, el 7 de noviembre de 2000.
Dicho día, el cirujano sometió a Pastor Espejo a una intervención para extraerle un tumor parotídeo; sin embargo, el médico además le practicó una resección del nervio facial, lo que derivó en una parálisis del sector derecho del rostro de la mujer, quien luego debió someterse a otra intervención en un hospital de Estados Unidos.
En la sentencia, los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Rafael Gómez rechazaron los recursos de casación presentados en la causa, y ratificaron la responsabilidad del médico por su actuar alejado de la lex artis. “Que sobre la base de los antecedentes fácticos anotados precedentemente, los sentenciadores del grado estimaron que el médico infringió la lex artis, toda vez que no obró con la debida diligencia y cuidado cuando decidió hacer la resección del nervio facial de un tumor del tipo Schwanoma y, que para tal determinación, era necesario contar con la autorización de la paciente o al menos de sus familiares, atendida la inevitable parálisis facial que ocasionaba tal intervención y la necesidad de programar el tratamiento más adecuado para la reconstrucción del nervio y la movilidad del rostro. El daño atribuible al doctor Goñi consiste en que al no haber realizado, previsto e informado a la paciente la necesidad de realizar una reconstrucción facial oportuna, disminuyeron las posibilidades de éxito de tal procedimiento reparador, el que finalmente fue realizado más allá del período recomendado por los especialistas (30 días). Estos daños ocasionados a la paciente eran evitables de haberse suspendido la cirugía y programado en conjunto el mejor procedimiento de reconstrucción facial y posterior disección, los que tienen directa relación causal con el obrar del doctor Goñi. Por lo anterior, acogieron la demanda y condenaron al médico demandado al pago del daño emergente y daño moral, por los montos reseñados en la parte expositiva de esta resolución”, dice el fallo.
La resolución agrega: “En lo tocante al segundo error de derecho, esto es, el quebrantamiento de los artículos 2314 al 2334 y 44 inciso 2º del Código Civil cabe señalar que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, exige que en el recurso de casación en el fondo se señale en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y como éstos tienen influencia sustancial en su parte dispositiva. Que la exigencia reseñada procedentemente no aparece cumplida si se señalan, en forma general, toda la normativa que el Código Civil establece para la responsabilidad extracontractual, sino que debió explicarse, en forma expresa y circunstanciada, cómo cada una de estas disposiciones legales fueron infringidas y su influencia en su parte dispositiva. La omisión de tales exigencias lleva a decidir que respecto del segundo error de derecho denunciado, no puede prosperar y será rechazado”.
El monto de la indemnización fue fijado en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por daño moral. Cifra que se incrementa en $55.800 (cincuenta y cinco mil ochocientos pesos) por concepto de daño material, a raíz de una serie de tratamientos kinésicos a los que fue sometida la paciente.
Corte Suprema ratifica que Servicio de Salud del Bío Bío debe indemnizar por muerte de menor
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- Fecha de Publicación: Viernes, 06 Enero 2012 15:24
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La Corte Suprema ratificó que el Servicio de Salud del Bío Bío debe pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), a los padres de una menor que murió en el Hospital de Los Ángeles por un mal tratamiento.
En fallo unánime (causa rol 5605-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Nelson Pozo y Domingo Hernández, rechazaron el recurso de casación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que determinó la responsabilidad del establecimiento en la muerte de la menor Pamela Belén Toloza Díaz, el 13 de julio de 2000.
La menor, de poco más de un año de edad, sufrió un accidente en su casa el 12 de julio de 2000, resultando con quemadura por agua caliente. Fue llevada por sus padres hasta el Hospital de Los Ángeles, lugar donde falleció al día siguiente. De acuerdo al proceso, se determinó que el hospital no otorgó el tratamiento adecuado a la menor, lo que derivó en su muerte por deshidratación.
Corte Suprema determina prescripción en deuda de crédito universitario
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- Fecha de Publicación: Martes, 03 Enero 2012 16:27
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La Corte Suprema determinó que no es posible cobrar una deuda de crédito universitario por el tiempo transcurrido desde la firma del pagaré de la deuda adquirida.
En fallo unánime (causa rol 1162-2011), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva, Carlos Cerda (suplente) y Alfredo Pfeiffer (suplente), acogieron la demanda de prescripción extintiva presentada contra la Universidad Austral de Chile (UACH).
La acción fue presentada por Raúl Sepúlveda Olivares, quien estudió Antropología entre 1988 y 1995, titulándose en 1999, y a quien aún se le estaba cobrando una deuda de crédito universitario de 133,05 UTM. La demanda fue presentada en 2009, y por lo tanto el fallo determina que transcurrió el plazo de prescripción para cobrar el crédito y que la retención de fondos por parte de la Tesorería General de la República no produce interrupción de la extinción de responsabilidad.
“La prescripción extintiva, para prosperar, exige que tanto el acreedor como el deudor permanezcan en la inactividad. En caso contrario, la demanda judicial del actor o el reconocimiento -expreso o tácito- del deudor de la prestación que debe, rompen el curso del efecto liberatorio, impidiendo que la prescripción se consume, porque se detiene su curso, e inutilizando el tiempo transcurrido con anterioridad. Que, en el caso de autos, conforme se ha expuesto en la sentencia de casación que antecede, tal efecto interruptor no ha podido producirse en virtud de los abonos anuales realizados a la deuda sub lite, toda vez que en éstos no ha mediado el consentimiento del obligado, quien no tomó parte ni fue requerido por la Tesorería General de la República antes de proceder a la retención y pago de las sumas que tenía para devolverle en los ejercicios tributarios comprendidos en el período 2005 a 2008. Por lo tanto, no cabe entender que esos pagos parciales son demostrativos del reconocimiento del deudor ahora demandante”, dice el fallo.
La resolución agrega: “La demandada sostiene que también habría operado la interrupción natural de la prescripción con la misiva que afirma haber recibido del actor, por correo electrónico de 4 de julio de 2008, en la que este último solicitaba la devolución de los pagarés protestados ya cubiertos con los abonos practicados con la intervención del ente fiscal, documentos que, puntualmente, resultaron ser los dos más antiguos, los que le fueron enviados a su domicilio; que, sin embargo, no cabe hacer lugar al efecto interruptor pretendido por la demandada derivado de esa comunicación electrónica que le dirigiera la contraria, toda vez que, como quiera que ella se recibió en julio de 2008, en circunstancias que la exigibilidad de la deuda se había producido más de diez años antes -en diciembre de 1997-, lo concluyente es que a la sazón se hallaban cumplidos todos los plazos de prescripción extintiva, por lo que aun de concordarse con la parte demandada en que aquella carta importó un reconocimiento del deudor de la prestación debida, no sirvió para interrumpir el plazo liberatorio, puesto que éste ya había vencido”.
Fuente: Página del Poder Judicial de Chile.
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