Sentencias de Cortes de Apelaciones
Subcategoría destinada a las sentencias de las cortes de apelaciones de Chile sobre materias de consumidores.
Corte de Santiago condena a Universidad Andrés Bello por cobro abusivo en contrato de adhesión
- Detalles
- Categoría padre: Sentencias judiciales
- Categoría: Sentencias de Cortes de Apelaciones
- Fecha de Publicación: Miércoles, 16 Mayo 2012 00:34
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
- Visitas: 34
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al plantel universitario privado a pagar una multa por infracción a la Ley del Consumidor, al considerar abusivas algunas de las cláusulas contenidas en su contrato de prestación de servicios.
En fallo unánime (causa rol 1905-2011), los ministros de la Primera Sala Lamberto Cisternas, Javier Moya y el abogado integrante Ángel Cruchaga, determinaron que la Universidad Andrés Bello debe pagar una multa 50 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $1.982.450, y rebajar el arancel a un porcentaje de 20% de la matrícula en el caso de la estudiante Carolina Ravinet Patiño.
Corte de Apelaciones de Santiago, determina que DELL debe respetar precios de computadores ofertada por internet
- Detalles
- Categoría padre: Sentencias judiciales
- Categoría: Sentencias de Cortes de Apelaciones
- Fecha de Publicación: Miércoles, 14 Marzo 2012 15:02
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
- Visitas: 101
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa de computadores por infracción a la Ley del Consumidor al no respetar el precio promocionado en una oferta del sitio web de la compañía.
En fallo unánime (en causa rol 4870-2010), Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Soledad Melo y Joaquín Billard, y el abogado Bernardo Lara- ratificó resolución que obliga a la empresa Dell a pagar una multa de $ 200.000 (doscientos mil pesos) y entregar tres computadores Dell Vostro 1500a un precio de $ 31.889 cada uno, tal como se habían ofertado por internet.
La sentencia ratifica el criterio Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura que condenó a Dell Computer Chile Ltda. por una denuncia presentada por el empresario Matías Campos Salas.
El demandante compró en el sitio web tres computadores Dell Vostro 1500 a un precio total de $ 109.853 pesos, el 24 de marzo de 2008; sin embargo, la empresa nunca los entregó al valor ofertado, argumentando un error en la publicación de la página web.
La resolución del tribunal de alzada determina que la empresa no puede modificar unilateralmente el precio ofrecido en internet, ya que vulnera el equilibrio en la relación consumidor – proveedor.
“Es un hecho no controvertido en la litis, la existencia de publicitar un precio determinado en la página web de la denunciada y demandada, y la sola circunstancia que el artículo 13 de la ley 19.496 prevé que la negativa a la venta de bienes o servicios en las condiciones ofertadas, cualquiera sea la forma, incluyendo aquellas realizadas mediante una página web, necesariamente y siguiendo un criterio que estamos en presencia de un estatuto especial, debe implicar una oferta legítima y jurídicamente obligaría para quien la ofrece”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Siguiendo esa línea argumental, no es posible que mediante la existencia de normas modificatorias dadas por la propia denunciada y que se encuentran protocolizadas en una Notaría, bajo el epígrafe Término y Condiciones Generales de Venta, pueda ser modificada la oferta, ya que en ese caso siempre la opción del comprador quedaría sujeta al mero arbitrio del vendedor, aún cuando ya se hubiere configurado el acuerdo de voluntad (…) en cuanto a la formación del consentimiento, atendida la naturaleza y objetivos de la Ley 19.496 y, además, del claro tenor de lo consignado en la parte final de su artículo décimo tercero, se configurará éste con cualquier acto de aceptación del comprador y es así como consta de los antecedentes que obran en la causa, donde el comprador no sólo realizó actos propios de la aceptación, sino que además, acompañó diversos documentos que dan cuenta que dicho consentimiento se completo, incluso al comunicar mediante un correo electrónico la vendedora su agradecimiento de la compra con la frase "gracias por su compra en línea”.
“Que, en relación a la fundamentación del apelante en cuanto al precio, en el sentido que este no sería real, cabe señalar al efecto, como ya se dijo, la negociación se realizó inserta en una norma especial y bajo el régimen de un estatuto que tiende a la protección del consumidor, y el precio ofertado aparece más bien como un precio real, dentro de una campaña de publicidad, tal como acaece normalmente en el mundo del retail”, concluye.
Corte de Apelaciones condena a Clínica Vespucio por hurto a paciente
- Detalles
- Categoría padre: Sentencias judiciales
- Categoría: Sentencias de Cortes de Apelaciones
- Fecha de Publicación: Sábado, 14 Enero 2012 01:01
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
- Visitas: 117
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Clínica Vespucio a pagar una indemnización de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) a paciente que fue víctima de un hurto al interior del establecimiento mientras se realizaba una serie de exámenes.
En fallo unánime (causa rol 7625-2010), los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, ratificaron el fallo del 18° Juzgado Civil de Santiago que condenó a clínica a pagar la indemnización a Muriel Briones Serrano.
La sentencia ratifica la responsabilidad del centro asistencial por su actuar negligente al no adoptar medidas de seguridad para evitar los hurtos al interior del recinto, argumento que fue establecido en la sentencia de primera instancia.
“La falta de cuidado de la CLINICA VESPUCIO es constitutiva de la culpa leve y radica en la deficiencia del servicio prestado, explicada en este caso por la ausencia de elementos humanos o de infraestructura que permitan mantener bajo control las condiciones del recinto sumado al caso que ésta no rindió ninguna probanza dirigida a demostrar la existencia de otras medidas de seguridad para sus clientes, además del vestidor tantas veces aludido. Que, según lo dispuesto en el artículo 23, inciso primero, de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, transgrede los derechos del consumidor el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio, obligaciones que se entienden incorporadas, por el solo ministerio de la ley, en este tipo de contratos”, dice el fallo de primera instancia.
La resolución agrega: “Se configura culpa leve de la CLINICA VESPUCIO en la prestación de servicios médicos a doña Muriel Briones Serrano, lo cual produjo el hurto de que fue ésta víctima en las dependencias de aquélla, lo que a todas luces implica incumplimiento de las obligaciones propias derivadas de la naturaleza del contrato que, a la época de ocurrencia de los hechos, mantenía vinculadas a ambas partes de la presente litis”.
La demandante ingresó el 22 de octubre de 2007 a la Clínica Vespucio para realizarse una serie de exámenes cardiológicos. Previo a ello, dejó su ropa y accesorios en un vestidor dispuesto por la demandada. Mientras se efectuaba los exámenes, fue víctima del hurto de su cartera, con todas las pertenencias que mantenía en su interior.
Corte de Santiago ordena a La Polar no remitir antecedentes de clientes al Boletín Comercial
- Detalles
- Categoría padre: Sentencias judiciales
- Categoría: Sentencias de Cortes de Apelaciones
- Fecha de Publicación: Martes, 10 Enero 2012 18:51
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
- Visitas: 47
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el conglomerado de empresas La Polar deberá abstenerse de enviar los antecedentes comerciales y contractuales de clientes de la empresa sin realizar la consulta previa de los mismos.
En fallo unánime (causa rol 19138-2011), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Jorge Dahm, Jessica González y el abogado integrante Antonio Barra, acogieron la acción cautelar presentada por un cliente cuyos datos fueron enviados al Boletín de la Cámara de Comercio, pese a que había cancelado la deuda.
Si bien entre la interposición del recurso y el fallo los representantes de La Polar solucionaron la situación y pidieron borrar al cliente de los registros comerciales, el tribunal de alzada determinó que hubo arbitrariedad en la conducta de la empresa.
Corte de Apelaciones de Santiago ratifica condena contra BancoEstado en demanda colectiva
- Detalles
- Categoría padre: Sentencias judiciales
- Categoría: Sentencias de Cortes de Apelaciones
- Fecha de Publicación: Sábado, 05 Noviembre 2011 02:11
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
- Visitas: 67
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena dictada en primera instancia contra el Banco del Estado por infracción a la Ley del Consumidor en la aplicación de cobros relacionados con cuentas de ahorro.
En fallo dividido (en causa rol 7459-2010), los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Gloria Solís (suplente) y el abogado integrante Ángel Cruchaga, ratificaron el fallo del 14° Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda de interés colectivo difuso, presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus).
La resolución rechazó los recursos de apelación y casación presentados en contra del fallo del juez Osvaldo Correa Rojas, quien determinó -el 28 de septiembre de 2010- la infracción de la entidad bancaria a la Ley del Consumidor en cláusulas de cuenta de ahorro.
Condenan a Aguas Andinas a indemnizar por emanaciones de aguas servidas
- Detalles
- Categoría padre: Sentencias judiciales
- Categoría: Sentencias de Cortes de Apelaciones
- Fecha de Publicación: Viernes, 28 Octubre 2011 02:57
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
- Visitas: 65
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la sanitaria Aguas Andinas a pagar una indemnización total de $1.066.000.000 (mil sesenta y seis millones de pesos) a los pobladores de la Villa Alto Jahuel de Pudahuel, quienes fueron afectados por las emanaciones de la planta de aguas servidas La Farfana, entre los años 2003 y 2005.
En fallo unánime (causa rol 5975-2009), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Juan Escobar, Gloria Ana Chevesich y el abogado integrante Jaime Guerrero determinaron que la empresa debe pagar $2.000.000 (dos millones de pesos) a cada uno de los 533 vecinos que demandaron a la sanitaria por los malos olores que emanaban de la planta.
La sentencia determina la responsabilidad de Aguas Andinas por falta de servicio y actuar negligente en la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas, lo que provocó una serie de episodios de emanaciones de malos olores. “A juicio de esta Corte, se acreditó que los digestores de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Farfana presentaron problemas de funcionamiento a principios de diciembre de 2003, por lo que la capacidad de digestión de los lodos se vio reducida en un 50%; razón por la que los lodos no tratados en los digestores se depositaron en la cancha de secado, generándose durante dicho mes malos olores que emanaban de aquellos, lo que afectó a los habitantes de inmuebles aledaños. Los episodios de mal olor que se originaron por problemas en el manejo de los lodos se presentaron tenuemente y de manera intermitente o discontinua durante el año 2004, con excepción de aquel del mes de octubre de 2004, suceso al que, conjuntamente con el del mes de diciembre de 2003, la parte demandada hace alusión en sus diversos libelos. Además, que la anomalía en el funcionamiento de los digestores se originó porque los lodos que se depositaron en ellos se descompusieron biológicamente, debido a una sobrecarga o alimentación excesiva de los digestores; descompensación que, como se señaló, solo permitió tratar por medios convencionales una parte del lodo producido en la planta”, dice el fallo.
Corte de Santiago condena por usura a representantes de Eurolatina
- Detalles
- Categoría padre: Sentencias judiciales
- Categoría: Sentencias de Cortes de Apelaciones
- Fecha de Publicación: Viernes, 21 Octubre 2011 23:23
- Escrito por Comunicaciones Consumidores Asociados
- Visitas: 40
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa por el delito de usura, en 228 casos ligados a la financiera informal Eurolatina.
En fallo dividido (causa rol 3429-2009), los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez, determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los delitos reiterados, cometidos entre los años 1993 y 2000. Además, se los sentenció a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y las costas del proceso.
Los jueces de segunda instancia revocaron la decisión del ministro en visita Juan Cristóbal Mera que, el 23 de septiembre de 2009, había absuelto a los tres condenados de su responsabilidad en los delitos de usura y estafa.
El fallo determina que los tres condenados, responsables de la financiera Eurolatina, excedieron los márgenes del actuar legítimo, en los casos de operaciones comerciales de crédito, al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos efectuados. “Si bien la ‘Cláusula de aceleración’ faculta al acreedor para anticipar el cobro de todas las cuotas aún no vencidas de un mutuo concedido para ser pagado sucesivamente en el tiempo, e incluso para imponer a cada cuota futura el interés que se encuadre dentro de los márgenes y limitaciones legales, al entablar demanda para el cobro de las cuotas impagas no puede sin embargo el acreedor, no obstante la Cláusula de aceleración, cobrar los intereses de cada cuota, desde que éstos aún no se han devengado, y desde que la aceleración solamente tiene por objeto la anticipación del pago del capital restringidamente. Los llamados ‘gastos operacionales’, en la medida en que no se les haya determinado en cuanto a su naturaleza y monto, no forman parte del capital ni de monto alguno a cargo del deudor o mutuario, por lo que en suma y en esencia sólo tiene la significación de un interés indebido que se ha adicionado de modo irregular e ilegítimo al capital. Además, y si, como consta en determinados casos particulares se ha acreditado que el mutuario ha intentado pagar una cuota negándose la Sociedad acreedora a percibir su monto, ha incurrido en un acto propio de renuencia al pago que no puede servir de soporte ni base alguna para considerar impaga la cuota respectiva, ni menos como un antecedente para acelerar el pago de las cuotas sucesivas”, dice el fallo.
Más Artículos...
- Corte de Santiago condena a Mall Plaza Oeste por accidente en estacionamientos
- Corte de San Miguel condenó a supermercado Líder por caída de mujer en local
- Corte de Santiago acoge recurso de protección contra compañía de seguros por terminar contrato
- Corte ordena a supermercado Líder Buenaventura pagar indemnización a accidentada
- Corte de Santiago condena a Falabella por cobrar seguro no contratado










